A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Serrano Pedraza Orlando·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade--
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Validez de conciliaciones extrajudiciales no están sujetas a su control judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia se presentó respecto a una conciliación prejudicial, presentada frente a la Procuraduría General de la Nación, entre un contratista y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, hoy ENTerritorio.
Con el fin de que se pudiera resolver una controversia sobre las obligaciones de un contrato entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, La validez de las conciliaciones extrajudiciales suscritas entre una entidad pública de carácter financiero y un particular, relacionadas con el giro ordinario de los negocios de la entidad, no está sujeta a control judicial, ni por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de la cláusula de exclusión de competencia del artículo 105.1 del CPACA; así como tampoco por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, conforme con lo previsto en la Ley 640 de 2001 y el artículo 15 del CGP.
Con base en lo anterior, la Corte remitió el expediente al 3 Procuraduría 222 Judicial II para asuntos administrativos, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado 11 Civil del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que carece de competencia, tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo como la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, para conocer del asunto, conforme con la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-553 Procuraduría 222 Judicial II para asuntos administrativos, para lo de su competencia y a fin de que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.